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Fallos: 196:366 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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pe | 366 FALLOS DE 1,1 CORTE SUPREMA Fs En tir V. E. el recurso, procederá dejar sin efecto la senhe tencia de fs. 53 en su parte apelable. Buenos Aires, |-- setiembre 16 de 1942, — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de agosto de 1943.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino en pleito con Manuel J, Ferrari, sobre devolución de retenciones realizadas en el sueldo de éste, como empleado ferroviario, en virtud del laudo presidencial de 23 de octubre de 1934; contra el fallo del Juez de Paz Letrado de la ? Sección de Rosario de Santa Fe, que hace lugar a la demanda y condena al ferrocarril a devolver al actor la suma que fijen árbitros de acuerdo con el art. 362 del Código de Procedimientos de Santa Fe, y Considerando:

1) Que, como lo expresa el Sr, Procurador General, el art. 7 del laudo del Presidente de la Nación de octubre 23 de 1934, preceptúa que "Las diferencias que surjan por aplicación de lo determinado en el art. 3, serán sustanciadas por la Dirección General de Ferrocarriles, para ser resueltas por el Sr. Ministro de Obras Públicas"; y el art, 5" mencionado establece que "Si durante el transcurso del ejercicio los resultados de la explotación apreciados en períodos trimestrales evidenciaran la posibilidad de efectuar una parte de las devoluciones, éstas se harán efectivas a título de anticipo, sin perjuicio de anular toda retención cuando, con los beneficios ya obtenidos, quede asegurada la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-366

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