— . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MANUEL J. FERRARI v. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cvestión federal. Casos. Leyes del Congreso. Autoridad nacional.
Procede el reeurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley 2873 y del art. 5 del Zando arbitral díetado por el Presidente de la Nación el 23 de octubre de 1934, contra la sentencia que condena a una empresa ferroviaria a devolver los haberes retenidos a uno de sus obreros en la proporción que se establezca por medio de los árbitros a que se refiere el art. 362 del Código de Procedimientos de Santa Fe,
FERROCARRILES.
La cuestión referente a establecer qué suma en concepto de úevolución de haberes deberá pagar una empresa ferroviaria a no de sus obreros con arreglo al laudo arbi tral dictado por el Presidente de la Nación el 23 de octubre de 1934, debe ser sustanciada por la Direce'ón General de Ferrocarriles y resuelta por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y no por árbitros ni peritos.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de Rosario D. Manuel J.
Ferrari demandó al Ferrocarril Central Argentino por cobro de salarios, pago de vacaciones y devolución de haberes retenidos en cumplimiento del laudo presidencial de fecha 23 de octubre de 1934. Acerea de esto último, que es el motivo del actual recurso extraordinario traído ante V. E., la sentencia definitiva obrante a fs 53 condena al Ferrocarril a pagar al actor la suma que fijen árbitros, de acuerdo a las retenciones de sus haberes efectuadas durante el período 1939-1940. El laudo se
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:364
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