Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:362 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

E porque no concurrían allí los requisitos establecidos. Como ya E se ha dicho, en el sub li'c es otra la situación y la decisión debe FU, acordarse, entonces, al criterio administra vo, fundado en la E ley como lo hace el fallo en recurso, a mérito de razones emnFO eordantes que, con fines de brevedad, se tienen por reprodue cidas. Es oportuno añadir que el propio recurrente en el inz forme ante la cámara, admite que si los estatutos hubiesen cons gnado entre las finalidades sociales, el comercio de tí tulos, la solución del a quo sería inobjetable; lo que ciertaS mente denota su opinión acerea del criterio que debe aplicarse al rubro de venta de inmnebles, especialmente previsto, con LA prescindencia de su habitual'dad.

E Se resuelve revocar la sentencia apelada, corriente a fs:

e 82-83 en la parte relativa al impuesto pagado en virtud de 4 las operaciones sobre títulos a cuya repetición se hace lugar, con intereses al 6 por ciento desde la notif cación de la de | manda; y confirmarla en cuanto rechaza la acción referente | al impuesto abonado por concepto de la venta de inmuebles, Atento el resultado del juicio, páguense por su orden las costas e de ambas instancias. — Sentos J. Saccone, — Jorge Ferri. — Julio Marc.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1943.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por "Hesperia" S. A., contra la sentencia de la Cámara É Federal de Rosario que desestima parcia'mente su demanda contra el Gobierno de la Nación, por repetición de sumas pagadas a la Dirección General del Impuesto a los Réditos en concepto de impuesto a la venta de inmuebles, ete.; y ¿ Considerando:

1) El recurso es procedente porque la Cámara, confirmando la sentencia del Juez Federal, decidió que la excepción del art. 25 de la ley 11.682, comprende tanto la actividad habitual del contribuyente como la que es propia de su comercio, con prescindencia del carácter de "habitualidad"" que menciona la actora, es decir, de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos