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Fallos: 196:335 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 ante la autoridad municipal y ante la justicia, que la orden de la primera es contraria a las leyes que rigen el servicio ferroviario de jurisdicción nacional núms.

2873 y 5315, desde que solamente la Dirección General :

de Ferrocarriles puede imponerle modificaciones en el :

material destinado al servicio público del transporte y > que fué, en su oportunidad, debidamente aprobado por dicha repartición, conforme a lo preceptuado en el art. | 71 de la ley orgánica núm. 2873 precedentemente citada; y como la ordenanza y orden consiguiente de que A se queja contravienen aquellas leyes interviniendo en esfera jurisdiccional exclusiva de la Nación, se habría violado, de ser cierta la tesis de la recurrente, el art. :

31 de la Constitución Nacional y el correlativo art. 14, ine, ?, de la ley 48.

2" Que es exacto que la jurisdicción nacional esta- :

blecida para los ferrocarriles que, como el de Entre | Ríos, sirven al tráfico interprovincial (art. 1" de la ley 2873) no los substrae en absoluto al poder de policía :

que las municipalidades ejercen sobre los centros urbanos conforme a las leyes de su institución y organización —C. S. Fallos: 141, 338; 161:437 ; 173, 330; Coo- » LEY "Constitulional Limitations", 8° edición, volumen 2, pág. 1232—; y las leyes 5315 y 10.657 fijan, a su vez, ; el límite de exención de gravámenes fiscales a las men- :

cionadas empresas. | 3" Que ese poder de policía municipal, invocado por la demandada y por la sentencia en recurso, debe o detenerse ante la posibilidad de interferir otras facul- | tades exclusivas de carácter y jurisdicción nacional, 4 además de las que atañen a los ferrocarriles y que, :

como en el caso de autos, aparecen afectadas. En efecto, q lo relativo a radiotelegrafía, radiotelefonía, y radio di-= fusión —cuya defensa es la substancia de la medida

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-335

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