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Fallos: 196:330 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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7 3» > FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o ejerce por intermedio de la Dirección General de FF. CC., Ra organismo creado a tal efecto; pero ello no basta para susten- r o tar con éxito la tesis de aquélla: lo real es que "en nuestro a sistema federal de gobierno, no sólo dos, sino tres jurisdiccioE nes pueden subsistir sobre las mismas personas, cosas y lugares :

E la nacional, la provincial y la municipal, sin que entre ellas e se produzcan choques si cada una limita su acción a lo que le corresponde" (MartiEnzo, Derecho Público Argentino, t. 2, a p. 614). El tratadista citado se refiere expresamente a persoE nas, cosas y lugares; pero si se tiene en cuenta la razón deMu terminante de su opinión, se advierte que la misma es exten siva a los hechos, a las actividades en general.

+ B) Con arreglo a tal principio una jurisdicción es ex cluyente respecto a las otras cuando la ley expresamente lo establece así; en los demás casos lo será o no de acuerdo con las circunstancias particulares de los mismos; es una cues tión de hecho: no habrá conflicto mientras cada jurisdicción limite su acción a lo que le corresponde; lo habrá cuando una pretende invadir la esfera de acción de la otra y en tal sua puesto la primera tendrá que ceder.

C) Las leyes citadas someten a la jurisdicción nacional E todo lo que se refiera a las instalaciones y funcionamiento de los ferrocarriles; pero no contienen disposición expresa alE guna que substraiga a ústos de las jurisdicciones provinciales S y municipales, La razón de ello es obvia: El interús superior que aquéllas contemplan y tutelan exige que un poder central, | unitario, capaz de interpretar las necesidades y conveniencias Ne generales de la nación y de hacerlas prevalecer sobre las de a carácter local, ejerza la alta función a que me referí; pero no b exige que ésta se extienda al contralor de hechos que, no sólo" no hacen al servicio público en materia, sino que, por su na turaleza, e?en dentro de la esfera de acción de otras jurisdie ciones y pueden ser controlados y reglamentados por éstas sin — desmedro del aludido servicio.

D) Eso sentado, veamos si en el caso existe o no conflicto entre la jurisdicción nacional y la municipal.

E Pienso que no y trataré de demostrarlo.

Ante todo cabe destacar que no se discute la facultad de la municipalidad de dictar, como lo ha hecho, una ordenanza tendiente a impedir que los motores eléctricos que funcionen e dentro de su ejido produzcan irradiaciones capaces de causar Rerturbaciones de radio-frecuencia; sólo se controvierte su | o de aplicarla directamente a la empresa recurrente que, de tal suerte, pretende colocarse en una situación de exE

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-330

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