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Fallos: 196:329 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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- 7 Et DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 — trotécnica comunicaba al señor Presidente de la Municipali- a dad haber comprobado que la totalidad de los motores eléctricos de corriente continua que tiene en sus talleres la Em- da presa de los FF, CC. de Entre Ríos carecen de filtros, causa a por la cual todos, menos tres, producen fuertes irradiaciones, a Basada en la ordenanza sobre la materia dicha oficina solicita Re del D. Ejecutivo se emplace a la citada empresa para que 7 efectúe la filtración de sus motores de corriente continua y , hi demás aparatos y máquinas expuestas a emitir perturbacio- ES nes de radio-frecuencia. 1 Tal emplazamiento se decreta a fs. 1 vta. del expediente pe de mención y, no obstante el pedido de reconsideración que E la empresa formula a fs, 3 a 4, el señor Presidente de la Mu- .

ricipalidad lo reitera categóricamente en la resolución fun- — dada de fs. 5 a 6. 5" Es evidente que esas resoluciones —aunque el H. Concejo A.

Deliberante no las cite —están virtualmente mantenidas por A.

la que dicho cuerpo dictó (fs. 45 de estos autos) y que es e materia del recurso. o
II. Sostiene la empresa (fs. 3 a 4 del exp. agregado) RA
que habiéndose acogido a las disposiciones de la ley 5315, está Le sometida en lo que se refiere a sus instalaciones y funciona. a miento, a la jursidicción exclusiva de las autoridades nacio- "2 nales; en los escritos presentados en estas actuaciones ratifica "E.

y amplía tal concepto expresando, en síntesis, que la Munici- pe palidad carece de facultades para exigirle el cumplimiento de Ba la ordenanza sobre flitración de motores en razón de que todo 1 A lo que se refiere a la instalación, explotación, funcionamiento pe y servicios ferroviarios está sometido en forma excluyentea Fe la autoridad nacional que erea la ley N° 2873 y su Reglamen- to General y es evidente que la citada ordenanza, en lo que se 1.

pretende aplicarle, versa sobre materia que afecta el funciona- s miento y explotación ferroviaria. DD — Como se ve, para la recurrente existe un conflicto de po- T testades en el cual la jurisdicción municipa! no puede ejer- «2 ES:

cerse porque la jurisdieción nacional ha sido establecida en RE Ja materia, por disposiciones expresas de la ley, con caráe- "E ter de excluyente, e
TIT. Estimo que el recurso no puede prosperar; me fundo A"
en las siguientes razones : 1 A) Es exacto que de acuerdo con lo que establecen las 1 leyes 5315 y 2873 todo lo que se refiere a la instalación, ex- a plotación, funcionamiento y servicios ferroviarios de la empre- oe sa apelante, está sometido a la jurisdicción nacional que se E.

E.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-329

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