es 1 y 28 de la ley en instrumentos de exacción preferencial, pues <- no hay diferencia alguna entre los puestos de frutas y verdua ras dentro de los mercados con los establecidos fuera de ellos a y con los vendedores ambulantes, siendo arbitraria la distinción E o del poder administrador que evidencia una marcada do hostilidad hacia los puesteros dei mercado, rompiendo la regla E de igualdad y uniformidad que rige para estos supuestos y la + que ha sido violada en forma irritante, pues se ha clasificado Re a la mayoría de los puestos fijos de fuera del mercado en la <<. categoría [art. 28, inc. 1, letra b)] como boliches de venta sin Ba licores, en $ 50 m/n. anuales de patente, en contra de los O $ 300 m/n. cobrados a los puesteros fijos dentro del mercado. e: Estos últimos pagan también el derecho municipal, lo que BOE restringe el campo de aplicación de los arts. 1 y 28 de la ley, ES pues la resolución ministerial niega a unos lo que concede a e otros, Que no mejora la cuestión el hecho de que se disfrace Je la gabela con el nombre de patente a la compra y venta de Ne frutos del país, pues a los que comercian con estos mismos E - frutos no se les cobra patente alguna, siendo ociosa la deno> minación, pues debe estarse a la realidad de las cosas, pues las
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—— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ea todos los inquilinos de puestos, basados en que otras personas o dedicadas al mismo género de intereambio, algunas al por se mayor, habían sido exoneradas por la ley (art. 10, inc. 5) o E por el decreto reglamentario de mayo de 1930, que equipara Ea esos puestos fijos fuera de mercado y por analogía, a los pe vendedores ambulantes de los mismos artículos. Que estos peA didos fueron resueltos negativamente por el Ministro de Hapost cienda, porque el caso de los recurrentes no estaba comprene dido en las excepciones de la ley. Impugna esa resolución y ES clasificación, por los siguientes motivos. La resolución es nula, 7 porque el ministro no puede reglamentar la ley, pues no otra — cosa significa la orden complementaria de dar un plazo a los
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:338
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