REA E
=. " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Empero, propuesta la cuestión como aquí lo ha siE do, no puede sostenerse razonablemente que las maquide narias de un ferrocarril nacional deban ajustarse, en Un cada estación del trayecto, a lo que ordenen las autoa ridades locales, y sean éstas quienes fijen los sitios y un oportunidades en que las locomotoras deban hacer soe nar sus silbatos, la velocidad con que hayan de cruzar E los trenes las calles urbanas, ete. Bajo tal concepto, a. paréceme claro que la Municipalidad de Paraná ha exa cedido sus atribuciones, al prevenir que por su sola Ea. decisión suspenderá el funcionamiento de maquinarias A afectadas a un servicio ferroviario nacional.
— Pienso, en consecuencia, que el recurrente está en LA lo cierto, y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos a Aires, septiembre 14 de 1942. — Juan Alvarez.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1943.
o Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto ee por la Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos e contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de E dicha provincia, en la causa promovida por dicha ema presa contra la Municipalidad de Paraná para que se he: deje sin efecto la orden del presidente de dicha corpoÉ ración en el sentido de filtrar los motores eléctricos, E bajo apercibimiento de multa y suspensión del funcioe namiento de dichos motores; pues el fallo apelado desE , estimó la demanda —fs. 4, 21, 52, 62—; y Er Considerando:
E 1 Que el recurso es procedente porque la empreE sa del ferrocarril sostuvo, desde el primer momento,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:334
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