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Fallos: 196:339 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 339 cado demuestra una invasión de facultades en lugar donde impera la jurisdicción excluyente de la comuna. Invocando el art. 131, Constitución Tucumán, arts. 16, 17, 4 y 5; Constitución Nacional, arts. 1, 10 y 28 ley de patentes; arts. 794 y 792 Código Civi! y numerosos precedentes de doctrina y jurisprudencia que cita y transcribe, demanda y pide e deelare violatoria de la Constitución Nacional la ley de patentes mencionada, la resolución ministerial antes referida y la clasificación expresada, y sin causa el pago verificado, condenándose a la demandada a devolver la suma de $ 945 m/n.

por las patentes pagadas por los años 1934, 1935 y 1936, in.

tereses y costes; reservándose, para su caso, el derecho de recurrir para ante la Corte Suprema de la Nación La demandada reconoce que la actora pagó la patente por los años 1934 y 1935 y su adicional, bajo protesta, reclamando ante el ministerio, que denegó el pedido en junio 23 de 1936, lo que no es nulo, ni inconstitucional, porque la facultad del ministro está reglamentada en la ley. Que no hay invasión de facultades municipales, pues el poder administrador ejercita atribuciones que le son propias y cada autoridad interviene en su órbita correspondiente. Que tampoco hay desigual dad en la imposición discutida, como tampoco la hay en la Na ley de patentes, pues la provincia puede elegir los objetos imponibles y exceptuar de gravamen a ciertos bienes o actividades, como ocurre con las enumeradas en el inc. 59, art, 10, ley de patentes, pues la exención al principio de la universalidad del impuesto y en favor de los pobres, es inevitable y se resuelve en una forma de beneficencia. Que la igualdad 20 es un principio rígido y la clasificación y distinciones son válidas, siempre que tengan por base una diferencia razonable y no simplemente arbitraria. Pide el rechazo de la demanda, con costas. [a Considerando :

Que antes de esta oportunidad, las partes discutieron estas mismas cuestiones en un juicio planteado ante juez incompetente, razón por la cual ambos han manifestado conformidad expresa y formal para que la actual controversia fuera declarada de puro derecho y se tuviera aquellos autos como parte de la actual litis. Las cuestiones planteadas, a saber: reclamo administrativo y nulidad de la resolución ministerial denegatoria; clasificación arbitraria y desigualdad del gravamen; inconstitucionalidad del mismo por invadir materia reservada al régimen municipal ; repetición de lo pagado; costas,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-339

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