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Fallos: 196:331 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 331 he cepción respecto a otras empresas y particulares que también a usan motores eléctricos en esta ciudad, E Por otra parte, tal facultad, que emerge del poder de Ll policía que tienen las municipalidades, es indiscutible, En a un caso distinto al de autos, que debía ser resuelto por apli- Lo cación de los mismos principios, dijo el Dr. Matienzo que "en E Jas ciudades, el ejercicio del poder de policía, en cuanto afecta la seguridad, comodidad y moralidad de las calles, corresponde a a la autoridad municipal, y toda concesión de ferrocarril está me implícitamente sujeta a dicho poder salvo excepción expresa" =a Op. y t. cit., pág. 986). No se trata aquí de las calles de una | ciudad, atravesadas por un ferrocarril, pero se trata en cam- CAR bio de motores de un ferrocarril, situados en una ciudad y que a impiden o perturban al funcionar las audiciones radiales de pa los aparatos ubicados en la misma; en aquel caso el tratadista En citado admite que las municipalidades tienen el poder de po- E licía, que toda concesión de ferrocarril está implícitamente a sujeta a él y. que aquéllas pueden ejercitarlo directamente en amparo de la seguridad, comodidad y moralidad de las calles; | en este caso cabe decir que dentro de ese poder de policía está a la facultad de la comuna de dictar ordenanzas y tomar las = medidas necesarias para asegurar a sus habitantes los bene- «E ficios de la radio -—convertida hoy en uno de los elementos E más eficaces de difusión artística y cultural— y el derecho de ejercitarla directamente sobre los ferrocarriles cuando és- a tos, al no cumplir esas ordenanzas, dicho más concretamente, Le al no filtrar sus motores eléctricos, priven a la población de - | tales beneficios, o disminuyan sus efectos, atentando de tal 3 suerte y sin razón contra el progreso y bienestar general. Re El ejercicio de ese poder no invade la esfera de la juris- 6 dicción nacional: la orden de filtrar los motores capaces de s 4 producir perturbaciones de radio-frecuencia no afecta las ins- a talaciones y funcionamiento de los mismos en cuanto hace al — interés general superior que se ha tenido en cuenta al someter las explotaciones ferroviarias a dicha jurisdicción: filtrados, a seguirán prestando, tan eficazmente como antes, el servicio a .

que se les ha destinado y la jurisdicción nacional, correcta- E mente entendida, ha de ejercitarse en el caso no para ordenar ES o desautorizar la filtración de los motores —punto que no —— interesa al servicio público que aquella comprende— sino con a el fin de que la operación se haga en forma que no perjudique ° tal servicio. "o Basado en lo expuesto y concordantes del dictamen fiscal Lo de fs. 29, voto por la afirmativa. E e o 5 E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-331

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