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Fallos: 196:332 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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— — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

par _Se sostiene en el caso en examen, que por tratarse de una De medida de carácter policial, la adoptada por la Municipalidad Res de la Capital, ella está dentro de sus facultades y que, en 1 consecuencia, la resolución recurrida es arreglada a derecho.

+ Según lo tiene declarado este Tribunal, en fallo publicado Re en Jurisp. de E. Ríos, año 1940, pág, 80, la Nación ejerce los e poderes de policía sobre los ferrocarriles nacionales, como es mer el Central Entrerriano por virtud de lo dispuesto en el art. 3, TT inc. 3 de la ley nacional N° 2873.

Lo Siendo así, es evidente que no puede la Municipalidad Eo ejercer dichos poderes, y por tanto, no ha podido imponer a a la empresa demandante la obligación que se enuncia en la A resolución apelada.

0 Por ello y argumentos concordantes de mi voto en el fallo he a que me he referido, los que doy por reproducidos, voto por + la negativa.

Y ls señores Vocales, Dres. Aranguren, Bonaparte y Gara| sino"se adhieren al voto del Dr. Aguilar Torres por análogas Es consideraciones.

e Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente pe sentencia :

a Por los fundamentos del acuerdo que antecede se confirma E la resolución apelada. Costas por su orden por no haberlas or pedido la parte vencedora. — Guillermo Bonaparte. — T.

Re Air Torres. — F. de la Puente. — R. Aranguren, — Es anuel A. Garasino.


E DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Es E E Suprema Corte:

E Se ha puesto en tela de juicio en estos autos la hs constitucionalidad de una ordenanza de la Municipali14 dad de Paraná; y como el fallo definitivo del Superior he Tribunal de Justicia de Entre Ríos obrante a fs. 62 es H favorable a la validez de dicha ordenanza, procede el dee recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en e el art. 14, inc. 2 de la ley 48.

Lo E |< .

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-332

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