RRE É
LA
—_.= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O municipal observada por el ferrocarril actor— está sujeto a la jurisdicción nacional en virtud de lo disO puesto por las leyes núms. 4408 y 9127 y Reglamento e de Radiocomunicaciones de mayo 3 de 1933 y, como CO matural consecuencia, todo lo que perturbe su regular E funcionamiento será sometido a la autoridad de la DiER rección General de Correos y Telégrafos y a la de los E Ministerios de Guerra y Marina en lo que les sea atiBo nente, de acuerdo con los arts. 5" y 6", y concordantes del mencionado Reglamento General — C. S. Fallos:
188, 7.
e 4 Que si los servicios de una empresa ferroviaES ria de jurisdicción nacional perturban la radiodifusión "a —como es el caso argiiido por la Municipalidad de PaET raná— y se produce el conflicto jurídico consiguiente, A no puede ser la autoridad local la facultada para resol4 verlo, aunque en el ámbito urbano se registren especiaA les trastornos o "perturbaciones de radio frecuencia" de (fs. 8); en representación del interés de la comunidad E podrán las autoridades pertinentes del municipio, tan+ to como los particulares afectados, acudir a las autoR: ridades administrativas o judiciales nacionales en deE manda de reparación del daño o cese de su causa.
E , En su mérito y lo dictaminado por el señor ProE curador General se revoca la resolución apelada en Eo cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y E devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal E de origen.
hi RoBerto Rererro — ANTONIO É Sacarsa — F. Ramos Mejía, hor E Ke
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos