Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:310 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

o PALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PE
e Si al hacerlo ha venido a excluir a las sociedades coope—- rativas de la prestación del servicio público de electricidad, pas nada hay en ello de injustificado ni arbitrario, puesto que es 2 la forma de cooperativas, no obsta a su constitución bajo otras Ne formas sociales, a 8 Tampoco considero susceptible de revisión judicial el — criteric legislativo que inspira las demás disposiciones de la ley e 4742 impugnadas en la demanda, con referencia a otros re<" quietos impuestos para el otorgamiento de las coneesiones.

cipio constitucional alguno, Ue Así, la exigencia sobre realización efectiva del 40 del E. capital necesario a las obras e instalaciones, y la prohibición pe: de gravar en más de un 30 los bienes afectados al servicio, — importan condiciones destinadas a asegurar la efectividad y regularidad de la prestación, exigiendo de los coneesionarios E un mínimo de capacidad económica en relación con la impor- , a tancia del servicio a su cargo.

E La obligación de iniciar las obras dentro de un plazo de— terminado, a contar desde la concesión (3 meses), y la de ex

e Más aun Jo es la que establece la igualdad de cargas entre — los diversos prestatarios de un mismo servicio local, pues esta 13 Ad e o e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos