o PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PE
e Si al hacerlo ha venido a excluir a las sociedades coope—- rativas de la prestación del servicio público de electricidad, pas nada hay en ello de injustificado ni arbitrario, puesto que es 2 la forma de cooperativas, no obsta a su constitución bajo otras Ne formas sociales, a 8 Tampoco considero susceptible de revisión judicial el — criteric legislativo que inspira las demás disposiciones de la ley e 4742 impugnadas en la demanda, con referencia a otros re<" quietos impuestos para el otorgamiento de las coneesiones.
E La obligación de iniciar las obras dentro de un plazo de— terminado, a contar desde la concesión (3 meses), y la de ex e Más aun Jo es la que establece la igualdad de cargas entre — los diversos prestatarios de un mismo servicio local, pues esta 13 Ad e o e
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-310
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