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A e h sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vas; ¿afecta algún principio de la Constitución de la Provincia? Es evidente que ningún precepto de nuestro estatuto político ha consagrado en favor de los particulares el derecho a ser concesionarios de un servicio público, porque éstos, por su propio carácter de tales, constituyen funciones de Estado, euyo ejercicio se halla reservado, al menos en principio, a los órganos y poderes del gobierno.
La atención de los servicios públicos generales o locales constituye, sin duda, una verdadera función estadnal, por naturaleza, extraña al patrimonio jurídico de los particulares.
Sea que tal función la ejerza directamente el Estado por el órgano de sus autoridades y funcionarios públicos, sea que la atienda indirectamente por medio de concesionarios, sea, en fin, que el servicio se preste en forma mixta, por empresas oficiales-particulares, el verdadero y único titular es siempre, y necesariamente, el Estado mismo (nación, provincia o municipio).
Por consiguiente, la denegación de concesiones de servicios públicos a un partieular —eomo es el caso de autos— no puede entrañar una lesión constitucional a los derechos del interesado, como fuera menester para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad. "Todos los habitantes del país —ha dicho Varela en su «Proyecto de Código de lo contenciosoadministrativo», edición oficial, p. 90 —tienen derecho de pedir a la autoridad administrativa una gracia, una concesión especial o un privilegio, invocando sólo la equidad u otras concesiones semejantes hechas a otras personas. Sin embargo, si la autoridad administrativa denerase lo que se le pide, no vulneraría derecho alguno preexistente, ni el particular a quien se le negase tendría acción alguna".
Estas palabras, dirigidas a la materia contenciosoadministrativa son rigurosamente aplicables también a la aceión por inconstitucionalidad, puesto que ella no sólo requiere la posesión de un derecho subjetivo preexistente, sino que tal derecho emerja de la propia Carta Constitucional, Esta no consagra —repito— ningún "derecho de concesión de servicios públicos" en favor de particulares y, por el contrario, hace de su otorgamiento una "facultad" o °atribución"" explícita de los poderes públicos, de la que éstos pueden o no hacer uso, El derecho individual a la explotación de un servicio público sólo puede nacer del acto concesión mediante el cual el Estado, por el órgano competente, delega transitoriamente
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:308
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