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Fallos: 196:306 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E o 4 a 206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

e Prescindiendo, por ello, del allanamiento contenido en la — — e paso a ocuparme de las cuestiones propias del 1 H A 4» He dicho ya que la Cooperativa demandante se ha considerado parte legítima para promover esta acción, en rae zón de que constituida y autorizada por el P, E. provincial — y por la ley nacional sobre cooperativas para producir y suBe ministrar a sus asociados energía eléctrica, se ve impedida de po cumplir sus fines porque la ley impugnada veda la prestación a de tales servicios por parte de las cooperativas elcetricas, A. El señor Procurador General ha negado a la actora esa A personería que se atribuye, sosteniendo, por una parte, que a no media lesión efectiva a los derechos de la demandante porE que aun no le ha sido coneretamente aplicada la ley 4742, y 0 alegando, por otra, que no se encuentra en juego ningún ""deE recho constitucional" de la querellante, ya que la Carta Fun—- damental de la Provincia no le ha garantido el de ser coneeE sionario de servicios públicos, sE Como la cuestión sobre personería, así propuesta, se liga e indisolublemente al fundamento mismo de la demanda, por pe lo menos en lo que concierne al último argumento aducido por 4 el procurador, opto por afrontar en su conjunto la consideraE ción del problema, dentro de la presente cuestión.

E 5" Estima el señor Procurador General que hasta la fea cha no se ha denegado definitivamente a la actora la conceE sión en que se interesa, ni se le han aplicado, por consiguienE te, las prohibiciones que a su respecto emergerían de la ley E ° impugnada, por lo cual no media una "lesión jurídica ya cona sumada", como a su juicio sería menester para reconocerle la E personería que se atribuye. Agregs que la gestión hecha por Fe ella ante la Municipalidad no eonfiura un caso de aplicación ES conereta de esa ley y que, en rigor, la demanda se funda en E? un agravio meramente eventual y no en una afectación positia va y real de sus intereses y derechos, como que °°la Cooperatir va trata de justificar su carácter de parte interesada argu5 yendo que la ley le impedirá cbtener la concesión indispensaE ble para funcionar", Y No comparto este eriterio.

D: Prescindiendo del earácter definitivo o no de la denega> toria a que se refiere el punto 1" de este voto, es evidente que la Intendencia Municipal —auntorizada por el C, D. para conRe venir con la actora las condiciones de la concesión de uso de E, e e

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-306

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