Ei Eo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A Be imposible cun plimiento para las cooperativas, por razones maRe teriales.
ue 7) Del art. 16, que establece la igualdad de cargas entre >". el prestatario anterior y los nuevos concesionarios, lo cual ima o también la subsistencia de las cooperativas, ya que éstas st sólo pueden funcionar mediante franquicias especiales, acordaA das por las leyes y ordenanzas nacionales como provinciales y E municipales, e 8) En fin, del art. 18, que obliga a los nuevos concesioE harios a adquirir del prestatario anterior las instalaciones Mar aprovechables, lo que tampoco pueden hacer las conperativas 2 dado lo exiguo de sus capitales en relación al costo de las ins+ — talaciones exis'entes, 2 Se agrega en la demanda que la ley 4742 es de orden inse titucional en cuanto deelara servicio público el suministro de o energía eléctrica, sometióndolo a la fiscalización del Estado
E provincial: en cuanto establece las condiciones del servicio A
pe erea los organismos con jurisdicción especial sobre él; y en e cuanto impone por sí misma el rézimen de las concesicnes; pero as que esa organización legal altera, por una parte, normas de E carácter institucional establecidas por la: Constitución de la qe Provincia, como el régimen municipal, por ejemplo, y, por otra, po. afecta y destruye garantías individuales consagradas por el mwismo estatuto político, como la propiedad, la libertad de traña bajo e industria, ete, h: 7 Con respecto al primer aspecto (violaciones de carácter inse titucional), sostiene que la ley impugnada infringe los arts, 19 EE y 90, ine, 13 de la Constitución, al levislar sobre materia deSE legada al Gobierno de la Nación; el art, 33 al autorizar una he delegación de poderes prohibida por la Carta Fundamental ; | y los arts. 151, 182 y 183, ine, 47, al imponer al régimen muniMeer cipal de la Provincia re rieciones indebidas.
+ Por lo que concierne al segundo aspecto (violaciones que Ke: afectan a las garantías individuales), alega que la ley 4742 ts infringe los arts. 9" y 27 de la Constitución al limitar el deree cho del propietario a gravar libremente sus bienes y al tornar E imposible el funcionamiento de las cooperativas, paralizando E con ello el capital invertido por sús socios; infringe también Ke. los arts. 22 y 24 al prohibir a los habitantes lo que las leyes É válidas no prohiben y al impedir a las cooperativas el ejereia. eio de una actividad lícita, eoartando de tal modo la libertad e de trabajo, comercio e industria; viola asimismo el art. 43, | porque mata el derecho de asociarse con fines útiles; y, finalFe mente, contraviene el art. 183, ine. 8", desde que impide la L o
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:304
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