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Fallos: 196:309 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 Ñ
en un particular la función a su cargo, sujetándola a las nor- q mas que ese mismo acto coneesión establece. No existe, por en- ES de ningún derecho subjetivo del particular, precxistente a la concesión, Así lo tiene reconocido este tribunal en los fallos que menciona el dictamen del Proeurador y en uno reciente (de junio de 1942, causa núm, 27.087).

7° En ese último fallo ha recordado el tribunal que el .

otorgamiento de las concesiones constituye un acto discrecional del poder público, por lo menos mientras una ley regla- y mentaria no haya señalado las normas a que el mismo debe ajustarse, ni haya reconocido el "derecho a la concesión"" en favor de particulares que satisfagan los requisitos y condiciones exigidos.

En este caso, la impugnación del querellante se dirige precisamente a esa ley reglamentaria, presentándola como contraria a los preceptos de la Constitución. 7 Sin perjuicio de abordar el examen concreto de sus ale- " gaciones, desde este punto de vista, deseo destacar ante todo | que la reglamentación de concesiones de servicios públicos debe inspirarse exclusivamente en motivos de interés general y de ventaja social, sin consideración alguna al interés particu- | lar de los aspirantes a la concesión; y que la apreciación de , tales motivos determinantes compete privativamente al Poder Legislativo, no pudiendo esta Suprema Corte penetrar en ellos mientras no se demuestre que tal apreciación es arbitraria e | irrazonable, pues sólo entonces podrían reputarse violadas las normas fundamentales que la Constitución ha establecido como base de nuestra organización social y política. | ¿Ha justificado la actora extremos tan esenciales? A mi juicio, la respuesta negativa se impone sin esfuerzo, Acertada o no la solución legislativa que representa nuestra ley provincial 4742 —aspecto éste vedado al pronunciamiento del tribunal— es lo cierto que sus disposiciones no | aparecen en modo alguno arbitrarias ni irrazonables, ni conspiran contra los principios básicos de la Constitución que nos E rige.

La ley se ha preocupado de establecer los requisitos téc- + nicos, económicos y demás que el legislador ha reputado necesarios o convenientes en materia de concesión de servicios eléctricos, con el inequívoco objeto de asegurar la efectividad, | continuidad y generalidad de la prestación, caracteres insepa- | rables todos ellos de la noción misma del servieio público.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-309

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