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Fallos: 196:303 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACÓN 203 :

y reiterando su solicitud de permiso, gestiones que terminaron con una simple petición de aquel cuerpo a la Legislatura en el sentido de que se reformara la ley 4742.

A raíz de ello se ha promovido, en agosto 26 de 1940, la presente demanda de inconstitucionalidad.

2? En ella se expresa que, como la denegatoria municipal a la concesión solicitada por la Cooperativa se ha fundado. en definitiva, en la exigencia de que ella se ajuste a las disposiciones de la ley citada, y como ésta impone a los concesionarios de energía eléctrica condiciones de cumplimiento imposible para las sociedades cooperativas, impidiendo lisa y llanamente el funcionamiento de las cooperativas eléctricas, la actora se ha considerado con derecho a promover esta acción, por hallarse afectada en sus intereses, Los impedimentos a que alude derivan de las siguientes disposiciones de la ley de electricidad.

1) De su art. 2, ine. b), que obliga a prestar el servicio eléctrico a todo el que lo solicita, lo que no pueden hacer las cooperativas porque sus servicios deben limitarse exclusivamente a sus socios, conforme al art, 2, ine. 13, ley 11.388.

2) Desuart. 12, ines. b) y h), que obligan al concesionario a extender sus obligaciones a todo el territorio abareado por el acto creador del servicio, lo que tampoco puede ser satisfecho por las cooperativas, euyo radio de influencia depende :

del paulatino aumento del número de socios, no abarcando inicialmente a todo el municipio.

3) Del ine, d) del mismo artículo, que impone como requisito para el otorgamiento de la concesión, la realización efectiva del 40 del capital nucesario para las obras e instalaciones dentro del territorio de aquélla, lo cual tampoco puede ser satisfecho por las cooperativas por las mismas razones precedentemente expuestas.

4) Del inc. g) del mismo art. 12, en cuanto supedita el otorgamiento de nuevas concesiones a la imposibilidad de atender las necesidades de modo completo sin acudir a nuevos concesionarios, por lo cual las poderosas empresas que explotan el servicio pueden impedir el funcionamiento de las cooperativas comprometiéndose a extender sus servicios.

5) Del art. 13, que prohibe gravar en más del 30 los bienes de las empresas concesionarias, lo cual impediría a las | cooperativas adquirir con prenda —como es de práctica— los motores indispensables, que son de elevado costo.

6) Del art. 14, en cuanto obliga a comenzar las obras dentro de los 3 meses de otorgada la concesión, término éste de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-303

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