DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 fs. 83 a 96, aparece claro que varios de ellos podrían formular contra los restantes el reproche que sirve de base a la acción sub-judice. A igualdad de frente, tam- :
bién pagaron más los que tenían más fondo. Se aplicó a todos el mismo sistema que al Central Argentino; y bien visto, no encuentro insostenible que quien posee mayor superficie recibe mayor servicio, y obtiene ventajas mayores al pavimentarse la calle. V. E. tiene admitido, además que no es inconstitucional exigir a los vecinos de una acera mayor contribución que a los de la otra ( 16:250 ). :
En consecuencia, me inclino a pensar que es justo el fallo recurrido, obrante a fs. 14,. Buenos Aires, agosto 10 de 1942. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 156 vta. en los seguidos por la empresa ""Ferrocarril Central Argentino contra Roselló y Carrizo sobre cobro de pesos", venidos « la Cámara Federal de Tucumán.
Considerando: En cuanto al recurso:
Que la apelante ha impugnado el art. 3 de la ley provincial de 9 de enero de 1928 y el art. 12 de la Ordenanza General Municipal de 17 de julio del mismo año de repngnantes al 16 de la Constitución Nacional.
La sentencia de fs. 147 es definitiva y favorable a la validez de la ley provincial. En consecuencia, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo al art. 14, inc.
2", de la ley 48 y 6' de la ley 4055.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:197
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