Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:200 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

e od FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pio de igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto la diferencia en las contribuciones respondía al mayor beneficio obtenido _ por unos y otros, y por tratare de una obra de beneficio local. Que la contribución abonada, no ha sido impugnada de confiscateria, por lo que no corresponde examinarla bajo ese aspecto.

Por estos fundamentos, los aducidos por la sentencia apelada y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 147 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F'. RAmos Mesía.


ZELMIRA COLLADO DE MENDIONDOU v. COMPAÑIA

PLA .ENSE DE ELECTRICIDAD SIEMENS

SCHUCKERT, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que rechaza la excepción de incompetencia de los tribunales de la Capital Federal, fundado en que de acuerdo a los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional no son aquéllos sino los de la Provincia de Buenos Aires los competentes para conocer en la demanda sobre repetición de sumas pagadas en concepto de afirmados construídos en una localidad de dicha provincia.

JURISDICCION: Fuero ordinario. Instituciones e impuestos locales.

4 Compete a los tribunales de la provincia en que fué construído el pavimento y no a los de la Capital Federal, donde tiene su domicilio la empresa concesionaria y se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos