DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 E
la actora, pues, al lado opuesto corre la vía del Ferrocarril a Central Norte Argentino exento del pago de afirmado de acuerdo a la ley N" 10.657 y no podría cobrarse a los propie- 5 tarios que quedan al Oeste de la vía por cuanto no han reci- A bido beneficio alguno con la obra de pavimentación desde el E momento que no son frentistas. e Igual cosa ocurre con la cuadra situada entre las calles EE Marcos Paz y Santa Fe. En las dos cuadras siguientes entre E Marcos Paz y Santiago los propietarios del costado Oeste con - un frente a la calle Marco Avellaneda han contribuído en pro- E porción a la superficie de sus propiedades. De todo ello resul- a ta que al cfeetuarse el prorrateo se ha respetado el principio x fundamental de la contribución de mejoras, vale decir, que - RE, debe contribuir el propietario especialmente beneficiado con la obra habiéndose distribuído la carga en proporción al beneficio us especial recibido. e Que el actor ataca a dicha contribución porque ella obli. te ga a los propietarios frentistas mientras que quedan exentos E de contribución los dueños de inmuebles que no den a la calle, ¡3 consecuencia lógica del beneficio que "recibe el propietario < frentista y no aquél que no goza de dicho beneficio. 1 Que ann en el caso hipotético que la ley fuera inconsti- " 2 tucional sólo lo sería en todo aquello que establece una des- "> proporción entre el beneficio especial recibido por unos y otros E propietarios frentistas y en tal caso debería reducirse hasta ¡ obtener esa proporcionalidad. Termina pidiendo se declare la — incompetencia del Juzgado y en caso negativo se rechace la E demanda con las costas, a Resuelta la cuestión de incompetencia planteada y abier- ta la cansa a prueba se produce la que informa el señor Secre- A tario en su eertificado de fs. 59 vta, y habiendo alegado actor — y demandado de fs. 92 a 102 y de fs: 103 a 109 vta. respecti- = vamente, se llama antos para sentencia; y a Considerando : . é Que no existe entre las partes divergencia alguna sobre 7 los hechos invocados en la demanda, razón por la cual la A única cuestión motivo de la litis consiste tan sólo en la impug- E nación de inconstitucionalidad de la ley de pavimento que el » accionante formula por considerar que ella no respeta el prin- eipio de igualdad exigido por el art. 16 de la Constitución us Nacional por cuanto, según las disposiciones de esa ley ha Dos debido abonar el costo de la pavimentación en una propor- a ción mayor del 50 a pesar de que su propiedad sólo es beneficiada por esa mejora en uno de sus frentes, Bar
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:191
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