— 19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Y respecto al fondo de la cuestión:
La apelante sostiene que la contribución de afirmados que se le cobró no reúne las condiciones de igualdad y proporcionalidad en las cargas establecidas en la Constitución Nacional, puesto que al cobrársele la cuota se ha tenido en cuenta no sólo el frente de los terrenos de la empresa, sino también el fondo, no obstante que dos de las cuatro manzanas que quedan en la calle afirmada que pasa frente a la estación de la empresa no contribuyeron con cuota alguna por estar separadas de dicha calle por las vías del Ferrocarril Central Norte Argentino y las otras dos pagaron una menor por tener menos fondo, por cortarlas las citadas vías a pocos metros de la vereda. Por lo que se ha visto obligada a pagar un 70 de las uus terceras partes del costo de la obra por contribución de mejoras, mientras que los propietarios de los lotes de las otras sólo habrían pagado un 30 cuando lo justo y equitativo era que se le cobrara únicamente un 50.
Que el art. 3 de la ley y 12 de la ordenanza impugnados, son idénticos, dice, y establecen: "Parz determinar la parte que corresponde pagar a cada propie- :
tario se procederá en la siguiente forma: El importe total del pavimento de cada cuadra (incluso de la cuarta parte de una y otra boca-calle) hasta su ancho máximo, se dividirá a prorrata entre las propiedades que tengan frente a la calle, con arreglo al número de metros cuadrados que constituya la superficie de cada propiedad y según el cálculo de distribución por zonas que se expresa en seguida. Cada metro de superficie de la zona comprendida en la propiedad dentro de la línea del frente y una paralela trazada a los veinte metros de fondo se computará como una unidad; cada metro cuadrado comprendido entre esta paralela y otra
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:198
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