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Fallos: 16:250 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de una constancia de la entrego del dinero que esprona, solo hace relerencia 6 un contrato anterior sobre la ubrá de la plaza y un mausoleo, no delerminándose en Al lo trabajos sujelos 6 eso contralo, y estando de acuerdo las partes on que las obras ejeculudas en la casa de la plaza, nó están todas contratedas, resulta que la coma objeto de ly loención es indelerminada, por lo tanto, sin valor ale guno, el recibio como contrato, pues la locación sigue las reglas de la compra-sento y no hay compra si la coma no ha sido cierta y determinara ( Neticulo 2s, Titulo 0", Svecion %, Libro 2, y 12, Título 3, Seccion 3, Libro 2, Código Civil).

Y Que no pudiendo admitimo nl recibo en el earácior de un contrato, y tratándose de obligaciones contraldas de buena fú, como la presente, debe entenderse que las obras de la casa y el mausoleo, han sidoejeculadas por su juelo precio, sin estar este determinado, y sujetarse pora su fjocion 4 lo dispuesto en el articulo ciento Ireínta y cinco, título sesto, seccion tercera, libro segundo, Código Civil, meñante el nombramiento de úrhitros.

Por estás consideraciones, fallo delinitivamente juzgando y declaro, que las obras ejeculadas por el actor en la caña del demandado, y el mausoleo en el cementerio, de hen ser todas estimadas por peritos arbitradores, nombrados por las partes con arreglo 4 dorecho, comprendióndose on la estimacion el valor de las maderas empleados, para descontarse de lus valores recibidos 4 cuenta que ha presentado el demandado, y corrén de fojas catorce hasta diez y ocho, sin adimirse justiprecio por los trabajos inicidos y destruidos, para hacerlos nuevos: se declaran miemás por de lejítimo cobro las partidas presentadas por al netór sobre trabajos en la baraca del demandado, y ladrillo prestado para la obra dol mausoleo. Sin especial

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-250

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