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Fallos: 196:196 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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o. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E + DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E E Suprema Corte:

É + Una ley de pavimentación dictada por la Provincia E de Tucumán el 9 de enero de 1928, obliga a los propieEa tarios de casas o terrenos a pagar dos tercios del afir mado que las autoridades municipales hagan construir Lo frente a sus propiedades, y también la cuarta parte del É de las boca-calles inmediatas. Para distribuir entre los a obligados la parte del precio que les toca no sigue un E sistema directamente referible a los metros de frente a que cada uno posca sobre la calle: la prorrata se hace E con arreglo a la superficie total de cada predio, y esto Lo mismo, fijando una escala decreciente con arreglo a tres fajas paralelas, Un metro cuadrado de la primera, de que está situada sobre la calle, paga dos veces más que | cualquier metro de la segunda, y cuatro que los de la tercera. De tal suerte, si las propiedades con frente a E una de las aceras tienen menos fondo que las de la otra, E cos.carán una parte menor del precio global.

6 Ese sistema ha sido objetado por el Ferrocarril Cen: tral Argentino, a cuyo juicio, viola el principio cons| titucional de igualdad y proporcionalidad de los imz puestos. Puesto que los vecinos de ambas aceras reci ben idéntico servicio aunque los fondos sean desiguae les, ¿con qué derecho se cobra más a los que tienen mayor fondo? y Tal es la enestión que se traca V. E. en este pleito, E y basta enunciaria para advertir que el recurso extraE ordinario procede, No resulta igualmente acreditada E la procedencia de la tacha. El Ferrocarril pagó más E que los otros propietarios, es cierto: pero estudiada la a situación legal de cada uno de éstos en los planos de a.

E | + | Es E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-196

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