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Fallos: 196:190 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E o ai 1» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ] a se pretende hacer valer por una demanda en juicio esté direc- 3 P tamente e inmediatamente fundado en un artículo de la Cons titución Nacional. Que no puede ser de otro modo porque si | | así no fuera todo juicio podría cuer bajo la jurisdicción na- i Pa: cional ya que toda la vida jurídica del país descansa sobre e puntos regidos por la Constitución Nacional. y a Que la ley de pavimentación establece un sistema según e el cual el propietario frentista debe abonar el importe que le corresponde directamente al construetor del afirmado; no es E eomo en algunas otras leyes en las cuales la contribución pa gada por el propietario ingresa al tesorero comunal para sere virse con ella los bonos de pavimentación, es decir, que la Y relación de deudores a acreedores se establece entre el propie— tario y el poder municipal, mientras que en nuestra ley esa relación se establece entre propietario y empresario construe| tor; de ahí previene que no pueda plantearse la discusión , E sobre si la contribución de afirmado es una tasa o un impuesa to. De acuerdo a muestra ley no es ni lo uno ni lo otro ya y que le falta la esencia de todo impuesto o tasa, que es el pago al poder público.

Que otra consecuencia es que de acuerdo a nuestra ley el S crédito por afirmado esté regido por reglas del derecho pri- ; Ea vado y por las normas del Código Civil, habiéndolo entendi do así la actora.

E Que no siendo el crédito de afirmado ni un impuesto ni u una carga pública, la relación jurídica entre acreedor y deuÉ dor no puede regirse sino por el Código Civil, cuya aplicaE ción exeluye la competencia federal.

E Que no obstante lo considerado entrará sobre el fondo de + la cuestión, E Que la demanda se basa en un concepto un poco ingenuo de la igualdad, es decir en creer que a la totalidad de los pro pietarios de una acera sólo puede cobrársele el 50 de la totalidad de contribución vecinal, para que respete el princie pio de la igualdad y tal principio erearía la desigualdad pues la contribución de afirmado se basa en el beneficio que recibe 4 cada contribuyente y lógico es que cuando no haya beneficio > no haya contribución, Que niega que la forma en que la Municipalidad ha apliE cado las prescripciones de la ley de pavimentación del 9 de E enero de 1928 y la misma ley sean repugnantes al principio E de la ignaldad constitucional.

L Que en la cuadra comprendida entre Avenida Sarmiento E y calle Santa Fe no hay otro propietario frentista más que E -

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-190

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