E 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Que en este caso especial sucede que en la acera poniente Re de la 6° y 7° cuadras de la calle las propiedades afectadas al e pago del afirmado carecen de fondo porque la vía del FerroE carril Central Norte las corta a pocos metros de la vereda | y en la > y 9 cuadras es único frentista el mismo ferrocarril ES por lo que al practicarse el prorrateo de que hablan los artíen- :
E los precedentemente mencionados a su mandante se lo hizo es figurar como deudor de la suma de $ 90.323,62 sobre un total de $ 129.732,82 que importaban las dos terceras partes del je costo de la obra, vale decir, con un 70 del mismo cuando La lo justo hubiera sido que se le cobrara únicamente un 50 ya que su propiedad está ubicada sobre una de las aceras, 1 Que a pesar de ello su representada abonó el importe de las referidas cuentas a fin de evitarse gastos y beneficiarse 34 con la bonifieación que se hacía al efectuarse los pagos al conE tado, pero lo hizo con protesta para dejar a salvo sus derechos a fin de obtener su devolución.
E Que el importe total de "> ábonado por su mandante alf canza a la sima de $ 68.871,77 de los que considera indebida| ,- mente pagados $ 19.411,12, cantidad por la enal neciona, : Que su derecho surge de lo preseripto por el art. 16 de la Constitución Nacional el que sienta el principio de que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas", igualdad que ha sido vulnerada en el presente caso al A, aplicarse los citados artíenlos 3 de la ley provincial y 12 de y la ordenanza de pavimentación.
s Que siendo la contribución de afirmado un verdadero im puesto ya que se establece con carácter de obligatoriedad y su producido se destina a una obra que tiene en vista el inte E rés general, debe reunir las condiciones de ienaldad y pronory cionalidad exigidos por la Constitución Nacional, Que los citados artículos son violatorios de la disposición u legal citada ya que ellos obligan al pago del afirmado a los propietarios frentistas que se consideran beneficiados con la f obra, mientras que quedan exentos de contribución los dueños de inmuebles que no dan a la calie, Que el fundamento de la contribución de mejoras o °°local or special assessment" como la califica la doctrina y jurisprudencia norteamericana, está en que el propietario benefieiado con el pavimento debe retribuir ese beneficio en proporción al mayor valor que adquiere su inmueble por lo que resulta evidente la sin razón de ese privilegio.
Que si la Municipalidad cargara con el correspondiente poreentaje de los propietarios que no son frentistas sería jus
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:188
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