A . a Li ° d + 35 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 189 4 to y equitativo las sumas que a aquellos se les cobrara, pero en: |] este caso es únicamente el frentista quien debe abonar dicha | mejora. | Que al efecto se remite a la cuenta N" 7333 que sobre un total de $ 6.188,19 el Ferrocarril ha abonado $ 5.256,53 o sea a easi un 85 del monto total y sin embargo el mayor valor A adquirido por su propiedad no es mayor sino igual al adqui- 1 rido por los inmuebles del frente. A Que de lo expuesto queda demostrado que las disposicio- | nes citadas de la ley y ordenanza de pavimentación son repug- | nantes a la Constitución Nacional en cuanto establecen una :
contribución o impuesto que no reúne las condiciones de igual- a dad y proporcionalidad exigida por aquélla por lo que de 5 conformidad al art. 784 y sigtes, del Código Civil correspon- a de la devolución de la suma por la cual acciona. :
Termina pidiendo se declare que los arts. 3 de la Ley Pro- 20 vincial de Pavimentación de fecha 9 de enero de 1928 y 12 de 4 la Ordenanza General de fecha 17 de julio del mismo año | resultan en el presente caso violatorios de la garantía cons- | titucional de la igualdad de los impuestos y se condene a la demandada a pagar a su mandante la suma que reclama con é más los intereses y costas del juicio, agregando que hace espe- | cial reserva de los derechos que le pudieran corresponder con- Er tra la Municipalidad de Tuenmán. E Acreditada la jurisdieción del Juzgado en mérito a la ae- s ción instaurada y de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 100 E de la Constitución Nacional y 2 inc, 19 de la ley 48 y corrido E traslado de la acción éste es.evacuado por el apoderado de la 4 demandada a fs. 28, quien dice que opone la excepción de in- A competencia de jurisdicción, pues siendo la competencia federal a de excepción los jueces deben entrar a considerar su compe- E tencia antes de cualquier otra defensa y puede, como conse- e enencia, oponerse en la contestación a la demanda la excepción a correspondiente. No se admite prórroga de jurisdicción federal > y de ahí es que la incompetencia puede ser declarada de oficio. | Que se ha fundado la competencia federal en el art. 100 1 de la Constitución Nacional y la ley 48 reglamentando el = artículo citado dispone que "los jueces nacionales de sección e conocerán en primera instancia de las causas siguientes 1° las a que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional y : | para que una causa se encuentre especialmente regida la Corte E Suprema de Justicia ha precisado dicho término en la siguien- + te forma: "para que una causa se diga especialmente regida —| por la Constitución Nacional es necesario que el derecho que Y a á E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:189
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