FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1943, Y vistos: Los del recurso de hecio por apelación denegada deducido en el juicio presentado por el doctor Franciseo Ayala solicitando carta de ciudadanía, que tramita ante el Juzgado Federal de Santa Fe.
Considerando:
Que la sentencia de ambas instancias ha acordado la carta de ciudadanía en favor del Dr. Ayala con oposición de uno de los miembros de la Cámara Federal de Rosario. El recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal ha sido denegado por aquel tribunal E en razón de reconocer como antecedente ma simple enestión de hecho. :
Que el punto capital de la contienda se reduce, en efecto, a saber si se ha traído a los autos alguna prueba efectiva de que el Dr. Ayala aquí o en España haya exteriorizado actividades de carácter comunista. :
Que la decisión de esa cuestión, por su naturaleza, no está comprendida en ninguno de los casos enumerados por el art. 14 de la ley núm. 48. El recurso extraordinario destinado a mantener la supremacía de la :
Constitución en toda la República con arreglo al art.
31 de aquélla, presupone la decisión exclusiva sobre puntos de derecho federal.
Que si así no fuera, la Corte Suprema actuaría co- 3 mo un tribunal ordinario de última instancia —Fallos:
114, 148;185, 358; 189, 188; 190, 220; 193, 11. Le E Que no se trata tampoco de alguno de los casos de 7 excepción donde las cuestiones de hecho o prueba tie- ° | E e
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:185
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