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y E - 186 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA A E Le nen estrecha conexión con el punto de derecho federal Re debatido en la litis —Fallos: 189, 170.
En su mérito se confirma la resolución apelada de pe fs. 55 que deniega el recurso extraordinario interpuesEr to a fs. 57. Hágase saber y archívese, devolviéndose a los autos principales elevados como mejor informe al — tribunal de su procedencia con transcripción de la preE sente resolución.
a : Roserro Repetto — ANTONIO Saa GARNA — B. A. NazaR ANa | CHORENA — F. Ramos Megía.
E | a m———— e DEMETRIO PIRCHE yv. S, A. NEUMATICOS GOODYEAR E JURISDICCIÓN: Cuestiones de competencia.
Ne La sola circunstancia de que no se haya hecho saber al a, juez C> la causa la iniciación de una cuestión de compe- .
— tencia por inhibitoria, no basta para desestimarla si fué e promovida en tiempo y forma.
E JURISDICCIÓN: Acción personal.
< Es competente para entender en los juicios en que se proor mueven acciones personales, el juez del domicilio expresa E o implícitamente convenido para el cumplimiento de lasgo obligaciones, que en el caso de una locación de servicios E es el del lugar donde éstos fueron prestados (1), Rs
E FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. ROSELLO
Re Y CARRIZO E RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. ConstiE tución Nacional. :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:186
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