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Fallos: 196:187 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 5 enero de 1928 de la Provincia de Tucumán y del art. 12 :

de la Ordenanza General Municipal del 17 de julio del mismo año, impugnados por el recurrente como violato- E rios del art. 16 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados, El art. 3 de la ley del 9 de enero de 1928 de la Provin- | cia de Tucumán y el art, 12 de la Ordenanza General Municipal del 17 de julio del mismo año, no son violatorios de la igualdad establecida en el art, 16 de la Constitu- | ción Nacional porque manden cobrar la contribución de N a afirmados en proporción variable con arreglo al frente y | al fondo de los inmuebles beneficiados, de manera que | los que tengan menos fondo paguen una cuota menor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tucumán, diciembre 31 de 1940. | Y vistos: El presente juicio seguido por el Ferrocarril | Central Argentino contra los señores Roselló y Carrizo sobre a cobro de pesos, del que resulta:

Que a fs. 16 se presenta el procurador don Benjamín Cen- | teno iniciando demanda contra la razón social Roselló y Ca-

do a lo sumo le correspondería abonar el 50, ya que su a propiedad está situada sobre la acera naciente. Que se ges- e tionó ante la Municipalidad la rebaja consiguiente, con resul- 2 tado negativo, ya que dichas cuentas se ajustaban a las dispo- —_ siciones del art, 3° de la ley provincial de pavimentación de _ 9 de enero de 1928 y art. 12 de la ordenanza general del 17 de Ne julio del mismo año. o

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-187

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