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Fallos: 196:184 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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+3 19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E Por ello y sus fundamentos se confirma la sentenÉ cia de fs. 20 en cuanto pudo ser materia de recurso.

E: Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedenE cia.

f Ronerto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
E CHORENA — F, Ramos Mesía.


VICTOR ANDRADA y. NACION ARGENTINA
PENSIONES: Policía, bomberos, ete.

Tiene derecho a la pensión establecida por la ley 4235 el bombero dado de baja a consecuencia de una tuberculosis que, según el informe de los peritos médicos, fué contraída por aquél después de su ingreso al cuerpo respeetivo y a consecuercia de las funciones que en él desemy peñó (1),
FRANCISCO DE PAULA AYALA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario tiene por objeto mantener la supremacía de la Constitución en toda la República y presupone la decisión exclusiva de puntos de derecho federal.

RECURSO EXTAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba, Es improcedente el reenrso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la falta de prueba referente a las actividades comunistas atribuidas al solicitante, resnelve concederle carta de ciudadanía argentina, — (1) 21 julio de 1945, Fallos: 181, 208, |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-184

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