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Fallos: 196:183 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183 a esta última contemplada por el art. 26, ine. d), última parte L del Reglamento de Procedimiento y Servicio Militar. Que la situación que presenta el defensor del encausado, E de un ciudadano declarado apto para el servicio auxiliar que | padece posteriormente de trastornos que hace peligrosa su in- | corporación, lo que demostraría, a su juicio, Jo inconveniente | de la interpretación dada por el Tribunal al citado art. 21, ! tiene solución, solicitando un nuevo informe a los médicos a militares, y si esa incapacidad se produce después de la incorporación, deberá ser dado de baja, de acuerdo a lo expresa- | mente previsto por el reglamento citado en sus núm. 82 y si- 4 guientes. | Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada en y cuanto a la pena impuesta, condenándose al ciudadano José .Hipólito Pérez a prestar un año de servicio en las filas del S ejército permanente de acuerdo a sus aptitudes. — José E. á Rodríguez Sáa. — J. Vera Vallejo. — Agustín de la Reta. 5

FALLO DE LA CORTE SUPREMA )
Buenos Aires, 16 de julio de 1943. E Y vistos: el recurso extraordinario deducido en a la causa "Fiscal v. José Hipólito Pérez, por infrac- a ción al art. 2" de la ley n' 11.386", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Mendoza, y La Considerando : E Que en los autos ha quedado establecido que el | ciudadano José H. Pérez se enroló después de cumpli- E dos los 19 años de edad, como así también que resultó + apto para el servicio auxiliar en el servicio militar E fs. 9). A Que en tales condiciones, la infracción aludida de- A be ser castigada condenándose a prestar un año de servicio en las filas del ejército permanente como lo E establece claramente el art. 21 de la ley n° 11.386. —. Ed Le

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-183

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