DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 E curso extraordinario no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna de las partes —Fa- y llos: 189, 309 y los allí citados— se requiere que ambos litigantes hayan intentado oportunamente una interpretación de la norma debatida compatible con sus pretensiones en el juicio. La doctrina enunciada precedentemente no ampara a quien se hubiera limitado a fundar su derecho en disposiciones de naturaleza común —Fallos: 135, 51; 160, 303; 191, 93— sin plantear concreta y correctamente cuestión federal alguna —Fallos: 160, 101; 187, 505 entre otros.
Que el apelante, según ya se ha dicho, no mencioha en su escrito de fs. 289 el art. 433 de las 00. AA.
y no existe constancia en autos, anterior al escrito en que interpuso el recurso extraordinario —fs. 299— de y que cuestionara coneretamente su inteligencia en el curso del incidente resuelto a fs. 297 vta.
En su mérito se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 299. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen. , RoBerto REPETTO — ANTONIO Sa- Es GARNA — B. A. Nazar Ax- | CHORENA — F'. Ramos Mesía.
ADUANA v. N. NEUMAN, SOCIEDAD EN COMANDITA j RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos. Causas cri- ; minales. Ea Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra M la resolución de la Cámara Federal de la Capital que :
desestima la prescripción de la pena de multa, impuesta | por la sentencia recaída en una causa por defraudación A a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:179
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