102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el núm. 4117, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 23 de la ley nacional 11.658. Esta última en el capítulo intitulado "Ayuda general a las Provincias"! establece (art. 23) que toda provincia que desee acogerse sus beneficios deberá... "crear un fondo provincial de vialidad con recursos propios, entre los que se cuentan... ?') el producto de la contribución de mejoras sobre la propiedad territorial beneficiada por la cons7 trucción de caminos afirmados nacionales y de ayuda federal" (inc. b). En el inc. d del mismo artículo agrega: "Las provincias deberán imponer una contribución de mejoras sobre las propiedades territoriales beneficiadas por la construcción de caminos nacionales, debiendo figurar ésta en la ley-convenio".
Cumpliendo con lo preceptuado en la última parte de ese inciso, la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley 4.117, cuyos artículos 11, 12 y 17 transcribe.
Dice que de lo expuesto resulta : 1? Que la contribución de mejoras es un verdadero impuesto que las provincias han debido crear, teniendo su origen en la leyconvenio (Art. 23, ine. d. de la ley 11.658). ?". Que 1a Provincia de Buenos Aires dictó esa ley-convenio que lleva el núm. 4.117. 3" Que el impuesto de contribución de mejoras creado por esta última ley grava solamente las propiedades situadas dentro de determinado radio de caminos afirmados o superficies rodantes mejoradas, "construídos con fondos de la Ayuda Federal o por la Dirección Nacional de Vialidad". Y 4". Que el camino de Esteban Echeverría a Cañuelas, en la zona de influencia que comprende el campo de su mandante, fué construído por el Gobierno Nacional, con anterioridad a la sanción de la ley 11.658 y de la provincial 4.117. No se trata, pues, de una obra realizada con la Ayuda Federal ni por
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:142
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