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Fallos: 196:145 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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terminadas obras públicas como el drenaje de terrenos anegadizos, la apertura, ensanche o pavimentación de calles, y otros del mismo género, que al mismo tiempo que interesan al público en general, se traducen en un :

beneficio para determinadas propiedades, pues como lo ha dicho la Corte Suprema de Missouri: "Si no es justo que unos pocos sean gravados en beneficio de todos, tampoco lo es que la comunidad sea gravada en beneficio de unos pocos. . . el impuesto general para fi-.

nes meramente locales es injusto; grava a los que no son beneficiados y beneficia a los que están exentos de gravamen" (S. C. N.: 14 de marzo de 1935, Jur. Arg.

t. 49, púg. 413; 12 abril de 1935, Jur. Arg. t. 50, pág.

24; 14 de junio 1935, Jur. Arg. t. 50, pág. 722; 6 dic.

1935, Jur. Arg. t. 52, pág. 674; 27 mayo 1938, Fallos t. 180, pág. 405).

Asimismo expresa que esta Corte ha declarado que , en razón de que el impuesto sólo se justifica por el beneficio recibido por el contribuyente es necesario para su validez que la obra sea de "beneficio local" y que, además, ese beneficio no sea "substancialmente excedido por la contribución"" (Jur. citada). Y agrega que este Tribunal ha fijado. el concepto de lo que se _ entiende por "obra de beneficio local" al declarar:

"°Que la circunstancia de ser este camino un tramo de la red de comunicaciones generales de la Provincia, que a su vez se conecta con el sistenia de vialidad establecido por la Nación para las comunicaciones interprovinciales, no obsta a que esta obra pública de costosa realización pero de efectos permanentes para el progreso regional pueda justificar la aplicación del impuesto de contribución de mejoras o local assessment... La clasificación de general o local aplicable a una obra pública es siempre relativa y no excluyente,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-145

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