privilegio para los propietarios afectados por el tramo Esteban Echeverría-Cañuelas, de la ruta mencionada, eximiéndolos del pago de la contribución en tanto que ella se exigiría para los demás tramos, como tampoco sería ni justo ni legal que los gastos de conservación del tramo en que no se pague contribución se atiendan con la contribución de los tramos en que se pague, Conforme al plan de financiación de las obras viales la contribución de mejoras se destina sl pago de los gastos de conservación de los caminos. Los gastos de conservación del tramo Esteban Echeverría-Cañuelas del camino mencionado comprometen la mayor parte de la contribución, que habría que cargarla sobre el resto del camino.
Sostiene la demandada que el impuesto ha sido creado por ley y no por decreto. Dice que la actora expresa como argumento básico de su acción el de que el impuesto que se le ha cobrado ha sido establecido por el P. E. en un decreto so pretexto de reglamentar una ley impositiva y que en la demanda se sostiene que el régimen de la Ley Nacional de Vialidad N" 11.658 y el de la provincial N° 4.117 es inaplicable al camino Esteban Echeverría a Cañuelas por cuanto él "fué construído por el Gobierno Nacional con anterioridad a la :
sanción de esas leyes"" y con fondos distintos a los mencionados en los textos de las mismas. Niega expresamente los hechos invocados por la contraparte, que la llevan a esas conclusiones. Expresa que el camino Esteban Echeverría a Cañuelas es sólo un tramo del camino Capital Federal a Saladillo y Bolívar de la red provincial, el que constituye asimismo uno de los accesos a la Capital del camino troncal de la red nacional °, que une a ésta con Bahía Blanca, y que ambas rutas están incorporadas al régimen de la ley 11.658 y por
LA
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:147
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