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Fallos: 196:137 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de ella; y si así lo entendiera también V. E., sería innccesario entrar al estudio de la constitucionalidad de otro artículo de aquélla —el 17— que antoriza al P, E.

para poner en vigencia provisionalmente y por decreto cualquier interpretación o aclaración, ínterin la legislatura se pronuncia al respecto. Dice así el texto impugnado (folleto, fs. 27, púg. 12) :

"Art. 3. — Quedan asimismo comprendidas dentro de las disposiciones del presente decreto las propiedades situadas hasta los cinco kilómetros a uno y de otro lado de los caminos de Morón a Luján, y de Luján a Mercedes (leyes 3897 y 4051) y los caminos nacionales de Pergamino a San Nicolás y de Campo de Mayo a San Fernando por Bancalari —ramal Acroposta, de Esteban Echeverría a Cañuelas... construídos y terminados por la Nación con fondos del sobreprecio a la venta de nafta y con imputaciones a la ley 4117", Y el art. 15 de la ley 4117 que se reglamenta :

"Las propiedades ubicadas dentro de los cinco kiJómetros a cada lado del eje de los caminos de Morón a Luján y de Luján a Mercedes (leyes 3897 a 4051) abonarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta ley, el 50 por ciento del mayor valor adquirido, que so determinar% dentro de los scis meses de promulgada esta ley, para el camino de Morón a Luján y en la forma prescripta por el artículo 11, para el camino de Luján a Mercedes, quedando derogada la contribución establecida por la primera parte del segundo apartado del ineiso e) del artículo 1" de la ley número 3897, de fecha 4 de noviembre de 1926, Conceptúo que no existe extralimitación de facultades por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Alires, ya que:

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-137

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