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Fallos: 196:143 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la Dirección Nacional de Vialidad, que no existían cuando el camino se construyó.

El P. E. provincial so pretexto de reglamentar una ley impositiva, ha creado el gravamen, que aparece así con todos los caracteres de lo ilegal y arbitrario. El P.

E. provincial advirtió que el camino Echeverría-Cañuelas se hallaba en una situación especial, y con el objeto de incluirlo entre los que autorizan el gravamen, sancionó el art. 3" de su decreto. Si así no fuera, tal artículo resultaría inútil en presencia de la norma general contenida en los arts. 11 de la ley 4.117 y ?' de su decreto reglamentario. El Poder Ejecutivo de Buenos Ares, abusando de sus facultades reglamentarias y de su misión de recaudador, ha invadido atribuciones legislativas y, so pretexto de reglamentar, creado nuevos impuestos. Cita los arts. 67 y 64 de la Constitución Nacional y 99 de la provincial que atribuyen al Congreso y a la Legislatura respectivamente la facultad de establecer impuestos.

Sostiene que cuando se sancionó la ley 11.658 y luego la 4.117, su mandante había obtenido ya todos los beneficios derivados de la construcción de un camino por el Gobierno Nacional, sin hallarse sujeto al pago de contribuciones especiales, por lo que el impuesto cobrado es inconstitucional por violar el derecho de propiedad. El texto del decreto al incluir entre los ., bienes sujetos a gravamen las propiedades linderas con el camino Esteban Echeverría-Cañuelas construído con anterioridad a la ley 4.117, viola el derecho adquirido- que, en cuanto a la plusvalía ocasionada por la obra pública, tienen los titulares del dominio respectivo. En consecuencia, ataca lo dispuesto en el art, 3" del Código Civil y, por implicancia, el 17 de la Constitución Nacional.

Funda la competencia en los arts. 100 y 101 de la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-143

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