beneficios, no comporta a su favor un derecho definitivamente adquirido; f) las palabras vertidas durante el debate parlamentario por el diputado Noble (Sesiones, 1932, T. VI, pág. 616), concuerdan con cuanto acabo de manifestar; "No es el momento de exponer las razones que hacen del impuesto al mayor valor en todos los casos, uno de los gravámenes más justos y razonables y de mayor y más benéfica influencia. Baste destacar la circunstancia invariablemente observada de que todas las obras públicas, urbanas o rurales, a cargo directa o indirectamente del Estado, han creado beneficios y acrecentado riquezas, sin que su costo incidiera siquiera en mínima parte sobre quienes las recibían. La construeción de obras públicas, ha llegado « ser así entre nosotros, una industria derivada y estimulada muchas veces por la especulación. El país sufre hoy las consecuencias de esa política: paga caro la improvisación de los gobiernos que no supieron contener la arbitraria e ¡lógica valorización de los campos y que, tolerando el enriquecimiento de unos pocos, han contribuído a sumir en la afligente situación actual a los productores agrarios...
Importa una saludable reacción este gravamen, basado en el principio de equidad de hacer partícipe al Estado de los heneficios que de su acción se derivan para los particulares".
A mérito de lo expuesto, y no habiendo el actor demostrado la tacha de ilegalidad e inconstitucionalidad base de su demanda, correspondería desestimarla. Buenos Aires, mayo 9 de 1942. — Juan Alvarez.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:139
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