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Fallos: 196:146 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y así los caminos generales benefician particular y especialnente a los dueños de propiedades por donde cruzan, haciéndoles más fácil el tránsito y el tráfico, y valorizando singularmente sus bienes, todo sin menoscabo del servicio en general (t. 167, pág. 75)". (S. C. N.

Fallos t. 180, púg. 405) Resulta pues, que el hecho de que un camino sea general no implica que no pueda también proporcionar un beneficio local a las propiedades colindantes o vecinas del mismo, cuyos propietarios si no estuvieran obligados a costear su construcción y conservación, se enriquecerían indebidamente en proporción a la "plus valía" de sus respectivos inmuebles, a costa de la eolectividad con cuyos fondos únicamente se abonaría el importe de la obra El camino de Esteban Echeverría a Cañuelas es E un tramo del camino "Capital Federal a Saladillo y Bolívar" y asimismo uno de los accesos a la Capital del camino troncal de la red nacional que une a ésta con Bahía Blanca. Tiene carácter de "obra de beneficio local" no obstante tratarse de un camino general.

A este respecto dice el representante de la demanda que la actora no sólo no niega el beneficio recibido sino que reconoce expresamente la justicia del impuesto que se le aplica en proporción a la "plus valía" de su propiedad, y que, por otra parte, en la demanda no se ataca al impuesto de referencia como excesivo en relación al beneficio recibido. Queda reconocido así, por la demandante, que en el caso concurren los elementos esenciales que dan validez y justifican el llamado impuesto de "contribución de mejoras" por la construcción de una obra pública.

Sin atentar contra cl principio básico para toda contribución de la igualdad para todos los contribuyentes no sería ni justo ni legal crear una situación de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-146

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