FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1943.
Y vistos: Los seguidos por don Abel Houssay en representación de don Héctor Gustavo Casares contra la Provincia de Buenos Aires de cuyo estudio resulta:
A fs. 12 se presenta el citado apoderado demandando a la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional el decreto dictado por el Poder Ejecuti- ° vo de dicha Provincia en acuerdo general de ministros, el 29 de noviembre de 1935, en su artículo 3', y se condene a la demandada a la devolución de la suma de $ 2.371,78 sus intereses y costas. Dice que su mandante es propietario de la fracción de campo ubicada en el partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, cuya medida y linderos constan en el título que acompaña.
En su condición de propietario, su mandante fué requerido por la Dirección de Rentas de la Provincia que le intimó el pago de un impuesto en concepto de contribución de mejoras y como consecuencia de la construcción del camino que une las localidades de Esteban Echeverría y Cañuelas. Su mandante, en unión de otros contribuyentes, ocurrió ante el Gobierno de la Provincia solicitando que dejara sin efecto tal reclamo. Adujeron que el camino de referencia había sido autorizado y construído con anterioridad a las leyes 11.658 y 4.117, nacional y provincial respectivamente. La gestión fué desestimada, con lo que se ve en la necesidad de promover esta demanda.
Los trabajos para la construcción del citado camino se iniciaron cn ejecución de lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha junio 17 de 1928, cuyo artículo 1" establecía : " Autorízase a la Dirección
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-140
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