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Fallos: 196:144 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Constitución Nacional y 1', inc. 1', de la ley 48, 1° de la ley 1467 y ?' de la ley 4055.

A fs. 21 vta. sc da por acreditada la jurisdicción originaria, se corro traslado de la demanda a lá Provincia de Buenos Aires y la contesta don Guillermo N. Viacava en representación de ésta, a fs. 28, pidiendo su rechazo con costas.

Dice que la parte actora demanda por devolución de la suma de $ 2.371.78 m/n. y sus intereses, abonada en concepto de impuesto y contribución de mejoras liquidada y aplicada sobre un bien de su propiedad como consecuencia de la construcción del camino que une las localidades de Esteban Echeverría y Cañuelas; cuyo impuesto (en opinión de la actora) ha sido creado al margen de la ley 4.117, por el decreto del P. E. dictado en Acuerdo General de Ministros el 29 de noviembre de 1935, vulnerando principios constitucionales (Art. 67, inc. 11, y 17 de la Constitución Nacional) por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto y del impuesto de referencia. Sostiene que la actora reconoce haberse beneficiado y que su reclamación , es injusta.

Niega, por equivocadas, las circunstancias de hecho y de derecho invocadas por el actor, considerando manifiestamente injustas las pretensiones de éste.

Analiza el alcance y funu.imento del impuesto llamado "contribución" o "tasa" de mejoras, afirmando que tiene por finalidad hacer recaer el todo o parte del costo de una obra pública sobre los inmuebles particulares beneficiados o que se presumen beneficiados por esta obra. Cita jurisprudencia de esta Corte que establece el fundamento de ese sistema impositivo: "...

no es posible desconocer la justicia de este sistema impositivo particular aplicado a la construcción de de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-144

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