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Fallos: 195:561 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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no derecho a percibir un sueldo igual al que gozan los secretarios judiciales del mismo juzgado. Página 409, 2. No incumbe a la Corte Suprema suplir por vía de superintendencia la omisión por parte de las oficinas dependientes de la Prefectura General de Puertos, del envío a los jueces federales de la nómina de los peritos navales inscriptos, ordenado por el decreto del 12 de septiembre de 1927; ni disponer que antes de prestar juramento dichos peritos deberán presentar el "carnet" que acredite su carácter y jurar que no les alcanzan motivos de recusación, ni tampoco resolver que salvo los casos previstos en el art. 165 del Código de Procedimientos los oficiales instructores de la policía, marítima queden obligados a nombrar peritos inscriptos en el juzgado federal correspondiente. Página 429, Acordada del 19 de octubre de 1942, sobre jurisdicción.

Página 7.

COSA JUZGADA.
1. Es inadmisible la defensa de cosa juzgada opuesta por primera vez en el alegato. Página 66.

2, Es notoriamente improcedente la defensa de cosa juzgada opuesta por quien ha reconocido que se trata de juicios distintos, sin conexión alguna y de finalidad y efectos diferentes. Página 66.

COSTAS.
Personas en litigio.

1. Tuera del caso previsto en el art. 145 del Código de Procedimientos no procede condenar en costas al procurador fiscal en los juicios criminales, Página 190.

Resultado del titigio.

2. No prosperando sino en parte la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios corresponde imponer el pago de costas proporcionales. Página 66.

3. Procede la imposición de costas a la provincia condenada al pago de la retribución de los servicios prestados por el actor, aun cuando se haya reducido sensiblemente la' suma pedida por éste —exceso que no constituye plus petitio— si dos de las defensas opuestas por la demandada han sido desestimadas y rechazado el fundamento referente a la naturaleza material del trabajo del actor, y la condena es proporcionalmente mayor que la suma que la provincia se avino a pagar. Página 210.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-561

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