es violatoria de los arts. 44 y 45 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo ni de la Constitución Nacional, aun cuando el causante hubiera tenido su domicilio en el extranjero en la época de su muerte Página 512.
Varias.
4. El art. 4, inc. d) de la ley 4097, en cuanto prohibe la publicación en la Capital Federal y en los territorios nacionales de los extractos de las loterías no autorizadas, no es violatorio del art. 1° de la Constitución Nacional. Página 18.
Deeretos Nacionales, 5. La obligación que impone el art. 11, título TX, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, de pagar el impuesto establecido en el art. 16 de la ley 11.252 (156 del T. 0.) por los juegos de naipes lavados que ya lo han satisfecho como nuevos, es violatoria de los arts. 17 y 67, ines. 1? y ?", de la Constitución Nacional. Página 60.
6. El art. 23 del tít. VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, en cuanto establece que las existencas de vinos no anotadas en los libros de bodegas deben ser consideradas en fraude, no es violatorio del art. 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional. Página 158.
7. La partida 2588 de la Tarifa de Avalúos es de carácter general y no grava a los artículos de nácar que tienen una partida propia; por lo que es inaplicable a los botones de nácar importados, que se hallan comprendidos en las partidas 2399 y 2331, y el art. 2, ino. 1 del decreto reglamentario de la ley 11.281, que dispone lo contrario es violatorio del art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional. Página 165.
8. El decreto del P. E. por el cual se declaran caducas determinadas ventas de tierras fiscales, dejándose sin efecto las respectivas transmisiones del dominio y se manda tomar razón de ello en el Registro de Propiedad, es violatorio de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, absolutamente nulo. Página 220.
9. No es violatorio de los arts. 17, 18 y 86, inc. 2", de la Constitución Nacional, el decreto del P. E. de la Nación que, por haberse comprobado la cesación de la incapacidad temporaria sufrida por un soldado a consecuencia de un accidente en acto de servicio, resuelve privar al mismo de la pensión que por un decreto anterior le fué concedida
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:558
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