con la condición de someterse a un nuevo reconocimiento médico tendiente a establecer la subsistencia o desaparición de la incapacidad. Página 187.
10. La introducción de "papel común blanco para diarios sin rayas paralelas de agua", así declarada sin observación de la Aduana, se halla gravada con el derecho fijado en la partida 2595 de la Tarifa de Avalúos, y el decreto del P.
E, del 24 de octubre de 1936, que manda despacharlo por a partida 2594 referente al papel para envolver, es violatorio del art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional. Página 432.
11. Habiéndose aprobado por la ley 12.814 el estado de sitio establecido por decreto del P. E. del 16 de diciembre de 1941, vigente por virtud de aquélla en la fecha en que por aplicación del mismo fué denegado el permiso de reunión solicitado por el recurrente, y no incumbiendo a los tribunales de justicia examinar y resolver si las circunstancias autorizaban o no a establecer el estado de sitio y con qué extensión, debe desestimarse la impugnación fundada en la violación de los arts. 23, 67, inc. 26, y 86, inc. 19, de la Constitución Nacional." Página 439.
Leyes provinciales.
12. El art. 14 de la ley 4535 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exige el pago de la multa impuesta por la autoridad administrativa como requisito necesario para acudir en apelación ante los tribunales de justicia, no es violatorio de los arts. 14, 16 ni 18 de la Constitución Nacional. Página 22.
13. La intervención del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con arreglo a la ley 4548 de la misma en los casos originados por. accidentes del trabajo, no es objetable por razón de la falta de intervención de los tribunales de justicia, porque se ha previsto la oportunidad de que éstos revisen el pronunciamiento administrativo. Página 50, 14. El art. 8" de la ley 3819 de la Provincia de Córdoba, en cuanto establece el régimen de la reincidencia para la represión de los juegos prohibidos, no está en pugna con el art. 50 del Código Penal, ni con los arts. 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional. Página 319.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:559
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