ADUANA.
Importación.
Aforo.
1. La partida 2588 de la Tarifa de Avalúos es de carácter geneTal y no grava a los artículos de nácar que tienen una partida propia; por lo que es inaplicable a los botones de nácar importados, que se hallan comprendidos en las partidas 2329 y 2331, y el art. 2", inc. 1", del decreto reglamentario de la ley 11.281, que dispone lo contrario, es violatorio del art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional. Página 165, 2. La introducción de "papel común blanco para diarios sin rayas paralelas de agua", así declarada sin observación de la Aduana, se halla gravada con el derecho fijado en la partida 2595 de la Tarifa de Avalúos, y el decreto del P, E. del 24 de octubre de 1936, que manda despacharlo por la partida 2594 referente al papel para envolver, es violatorio del art. 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional. Página 432.
3. Habiéndose demostrado en el juicio que el papel sin rayas paralelas de agua importado no era papel para obra sino para diario y que efectivamente tuvo este destino, corresponde resolver que debió ser despachado por la partida 2595 y no por la 2597-A, como lo hizo la Aduana, y debe hacerse lugar a la demanda sobre devolución de los derechos indebidamente pagados. Página 457.
Infracciones.
Alteración del destino.
4. Incurre en infracción al art. 36 de la ley 12.345 el importador de borra de seda artificial y de borra de lana introducidas con derechos condicionales por razón de su destino, que las hizo trasladar al local de otra firma social para su transformación en hilados destinados al telar del introductor, aunque éste pruebe que toda lg materia prima importada ha tenido ese empleo y ha sido utilizada de conformidad al destino declarado al introducirla. Página 221.
Penalidades.
5. El art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana no impone más restricción que -la de que las causas de atennación resulten de la sumaria y aleanza a todas las penalidades enumeradas en los arts. 896 a 1034 de aquel estatuto. Página 92.
APREMIO.
El Fisco Nacional que por intermedio de la aduana, en cumplimiento ésta de lo resuelto por el Ministerio de Hacienda
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:555
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