DAÑOS Y PERJUICIOS.
Dolo.
1. El dolo en el cumplimiento de las obligaciones, mencionado en los arts. 506 y 621 del Código Civil no es el previsto en el art. 931 del mismo, sino el que se atribuye a toda persona que ha producido un daño previendo o habiendo podido prever que lo causaría; es decir, cuando ha obrado de mala fe. Página 339.
2, El art. 520 del Código Civil rige por igual los casos de culpa y de dolo en el cumplimiento de las obligaciones; si bien en el segundo de ellos, conforme al art. 521, el deudor responderá también de los daños y perjuicios que como consecuencia directa e inmediata de la inejecución de la obligación sufriera el acreedor en sus otros bienes, aunque de ello no tuviera noticia el deudor. Página 339.
8. No cabe admitir la concurrencia de dolo el aeto de gobierno por el cual el Presidente de la Nación, en acuerdo de ministros, fundándose principalmente en razones de economía, resuelve dejar sin efecto los decretos por los cuales se aprobaba un convenio de compra ad referendum de un campo destinado a colonia para enfermos contagiosos y autorizaba a firmar la correspondiente escritura de adquisición. Página 339.
Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas, 4. La acción tendiente a obtener la reparación por el Estado de los daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble por la realización de una obra pública autorizada por Jey, no es la que nace de los hechos ilícitos y, por lo tanto, la prescripción de la misma no se halla regida por art. 4037 del Código Civil. Página 66.
5. La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a los particulares a consecuencia de la realización de una obra pública, nace de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad establecida por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y, a falta de disposiciones legales expresas acerca de la forma de hacer efectiva en tal caso dicha garantía, ésta debe buscarse en los principios generales del derecho y en las normas que rigen situaciones análogas, como las referentes a la expropiación; de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:562
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