sembrado el campo, cuya posesión tuvo este último hasta que fué rematado, como tampoco los que sufrió a consecuencia de no haber podido satisfacer los impuestos ni los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre el inmueble, situación ignorada por el gobierno, que en ningún momento se hizo cargo de ella. Página 339.
CONJUECES.
Para el año 1943.
Acordadas del 28 de diciembre de 1942. Páginas 9, 10, 12.
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Si bien el Consejo Nacional de Educación es una institución local, reviste carácter nacional cuando establece y dirige escuelas nacionales en el territorio de las provincias. Página 132.
CONSTITUCION NACIONAL.
Control de constitucionalidad, 1. El control de la constitucionalidad de los gravámenes provinciales por la justicia federal sólo puede ser logrado de dos maneras: a) mediante el pago de aquéllos con protesta y la iniciación del correspondiente juicio ordinario de repetición fundado en la norma federal que se pretende violada; b) mediante la invocación de esta última en Ja ejecución tendiente a cobrar el tributo, para fundar en ella el recurso extraordinario que, por lo común, no procederá contra la sentencia de remate sino contra el fallo que recaiga en el subsiguiente juicio ordinario 'de repetición. Página 87.
Constitucionalidad e inconstitucionalidad.
Leyes Nacionales.
Impositivas 2. El recargo por ausentismo que establece el art. 30 de la ley 11.287 obedece a una distinción razonable y no afecta el principio de igualdad preceptuado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Página 135.
3. La determinación de la tasa del impuesto a la transmisión gratuita sobre la hase del valor de la totalidad de los bienes que forman una hijuela, sea que estén ubicados en diversas jurisdicciones del territorio nacional o en éste y fuera de él, como lo dispone el art. 3° de la ley 11.287, no
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
