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Fallos: 195:565 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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2. No habiéndose fundado la demanda sobre repetición de lo pagado por contribución territorial en la excesiva valuación fiscal del inmueble, sino en que la tasa aplicada es confiscatoria por absorber más del 50 de las utilidades que aquél produce, debe ser rechazada la defensa fundada. en la falta del reclamo administrativo previsto en la respectiva ley local. Página 250.


DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Igualdad.

1. Las disposiciones de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional que aseguran la igualdad y la inviolabilidad de la propiedad son extrañas a la cuestión referente a saber si en una información sobre derecho de aguas producida ante los tribunales provinciales y rechazada a pedido del Tiscal de Estado, corresponde o no fijar los honorarios de éste en concepto de costas pertenecientes a sa mandante o sea la provincia; y, por consiguiente, no procede el recurso extraordinario fundado en dichos preceptos contra la sentencia que resuelve el punto negativamente por razones de orden común y procesal. Página 169.

Inviolabilidad de la defensa en juicio.

Jueces naturales.

2. La intervención del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con arreglo a la ley 4548 de la misma en los casos originados por accidentes del trabajo, no es objetable por razón de la falta de intervención de los tribunales de justicia, porque se ha previsto la oportunidad de que éstos revisen el pronunciamiento administrativo. Página 50.

3. El decreto del P. E. por el cual se declaran caducas determinadas ventas de tierras fiscales, dejándose sin efecto las respectivas transmisiones del dominio, y se manda tomar razón de ello el Registro de Propiedad, es violatorio de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, absolutamente nulo. Página 220.

DESISTIMIENTO.
La declaración del actor de que desiste del juicio sobre devolución de derechos aduaneros, para que continúe tan sólo el referente a los mismos hechos controvertidos que se halla en trámite ante otro juzgado y comprende algunas

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-565

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