MATERIAS
A
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Procedimiento.
1. El art. 15 de la ley 9688 sólo establece normas procesales para la Capitul Federal y los territorios nacionales y no afecta la facultad de las provincias para reglamentar el procedimiento a seguirse en las mismas para la aplicación , de aquella ley, como lo ha hecho la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 4548. Página 50.
2. El art. 15 de la ley 9688, que sólo establece normas procesales para la Capital Federal y los territorios nacionales, es de carácter local, no rige los accidentes ocurridos fuera de los límites de aquéllos y no afecta la facultad de las provincias para reglamentar el procedimiento a seguirse en las mismas para la aplicación de la ley 9688; por lo que su invocación en un juicio referente a un hecho sucedido en territorio de la Provincia de Buenos Aires y regido por la ley 4548 de la misma, con la cual se pretende presentarla en conflicto, no basta para que proceda el recurso extraordinario, Página 529.
ACCION OBLICUA.
El acreedor hipotecario embargante de los alquileres del inmueble gravado, puede ejercer la acción oblicua sin necesidad de subrogación convencional ni judicial ni de previa interpelación a su dendor negligente, y demandar al inquilino que abandonó la finca por cobro de los alquileres que adeuda al dueño. Página 221.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:553
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